Inspección Técnica de Edificaciones
¿Qué es la ITE?
La Inspección Técnica de Edificios es una técnica de rehabilitación preventiva y conservación de las edificaciones, ya implantada desde el año 2000 en los principales municipios del país.
El Consejo Rector del Organismo Autónomo Local de la Gerencia de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, aprobó definitivamente La Ordenanza Local de Inspección Técnica de la Edificación, en sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil siete y publicada en el BOP nº 194 de seis de noviembre de dos mil siete.
Con ella se pretende principalmente mantener las edificaciones en las adecuadas condiciones de seguridad constructiva, salubridad y ornato público en su conjunto, manteniendo la seguridad tanto de los residentes como de los viandantes.
Se establece la creación de un Registro de Certificaciones de Inspección Técnica de la Edificación, de carácter público, que va a contribuir decididamente a dotar de mayor seguridad jurídica y técnica a los usuarios del mercado inmobiliario de viviendas de cierta antigüedad o catalogadas, localizadas estas últimas en gran parte en el ámbito del Conjunto Histórico, al fomentar la calidad y mejor control de las edificaciones en el citado mercado, y consecuentemente un mayor conocimiento de su situación real urbanística.
¿Quién está obligado?
Están obligados a acreditar el cumplimiento del deber de conservación de las edificaciones a través del Certificado de Inspección Técnica de la Edificación (CIT), los propietario de las mismas. En el caso de edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, corresponderá a la Comunidad de Propietarios del edificio.
Se entiende por edificación a los efectos de esta Ordenanza toda clase de construcción permanente concebida y construida para atender a necesidades de duración indefinida, para ser utilizada como vivienda, fines agrarios, industriales, prestación de servicios o en general para desarrollar cualquier actividad.
¿Qué es el Certificado de Inspección Técnica de la edificación?
Es un certificado que realiza un técnico competente contratado por la propiedad, a su libre elección, y visado por el Colegio oficial correspondiente, que recogerá el estado de conservación de la edificación una vez realizada la inspección de la misma.
Deberá referirse necesariamente, según lo establecido en el modelo normalizado de Certificado de Inspección Técnica de la Gerencia de Urbanismo, a los siguientes aspectos de la edificación:
- Estructura y cimentación
- Fachadas exteriores e interiores
- Instalaciones
Inspección Técnica desfavorable
En caso de que el técnico que realiza la inspección detecte que la edificación no reúne las condiciones de seguridad constructiva, salubridad y ornato público establecidas en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, deberá señalar en el Certificado de Inspección Técnica las obras necesarias a realizar, con su presupuesto estimativo, plazo de inicio y ejecución de las mismas, así como si fuera necesario o no la aportación de proyecto técnico y dirección para la ejecución de las citadas obras.
Deberá especificar asimismo las medidas inmediatas de seguridad, en el caso de que procedieran, debiendo justificarse que no admiten demora por motivo de inminente peligro para los ocupantes de la edificación o quienes ocupen sus inmediaciones, así como si es susceptible de estar en situación de ruina o ruina inminente.
Si las obras no admiten demora por razones de seguridad, y sin perjuicio de la obligación del propietario de presentar el CIT en los plazos previstos al efecto, el técnico que lo expida deberá remitirlo directamente a la Gerencia Municipal de Urbanismo para que tome conocimiento cuanto antes de éste hecho.
Forma y plazo de presentación del CIT
El Certificado de Inspección Técnica deberá estar cumplimentado y firmado por Profesionales titulados competentes, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores, etc...) y visado por el Colegio Oficial correspondiente. Debe presentarse en las oficinas de atención al ciudadano de la Gerencia Municipal de Urbanismo, para incluirse en el Registro de Certificaciones de Inspección Técnica de la Edificación.
Los plazos para la presentación del CIT de los edificios varía en función de su fecha de construcción y de su nivel de protección, o dentro del plazo específico señalado al propietario de la edificación en el requerimiento que se efectúe de forma expresa y motivada por la Gerencia de Urbanismo.
En cualquier caso, deben presentar el CIT de la primera inspección en la siguientes fechas:
1) Los edificios anteriores a 1940 y los edificios catalogados ubicados dentro del Conjunto Histórico, desde el 24 de noviembre de 2007 al 24 de noviembre de 2008.
2) Los edificios construidos entre 1941 y 1970, desde el 24 de noviembre de 2008, hasta el 24 de mayo de 2009.
3) Los edificios construidos entre 1971 y 1980, desde el 24 de mayo de 2009, hasta el 24 de noviembre de 2009.
4) Los restantes edificios construidos con posterioridad a 1980 y que tengan más de 25 años, desde el 24 de noviembre de 2009 en adelante.
El CIT deberá renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquél en que hayan transcurrido 10 años desde la fecha en el que se presentó el anterior.
Se entiende como edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de la construcción. La edad de la edificación se acreditará documentalmente mediante certificado final de obras visado por el Colegio Oficial correspondiente, y por la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad. En su defecto, por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Registro de Inspección Técnica de la Edificación
Todas las edificaciones ubicadas dentro del término municipal deberán inscribirse en el
Registro de Certificaciones de Inspección Técnica de la Edificación. Este Registro será público y en él quedará constancia de la fecha de presentación y del contenido de cada uno de los CIT que se presenten.
Para darse de alta, los interesados deberán rellenar el modelo normalizado de "Inspección Técnica de la Edificación. Alta de la Edificación" y entregarlo en el registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo, momento en el que se le notificará el número de matrícula de la edificación.
Junto con la solicitud, se deberá acompañar necesariamente la siguiente documentación:
- Copia del DNI o acreditación de la representación que ostenta
- Plano de situación de la edificación
- Escritura de propiedad o cualquier otro título
- Fotografías de la fachada de la edificación
Junto con la solicitud de Alta, puede presentar simultáneamente el Certificado de Inspección Técnica, según modelo normalizado, o bien presentarlo a posteriori, haciendo referencia al número de matrícula del edificio (siempre en los plazos establecidos en la Ordenanza para la presentación del mismo).
Acreditación del cumplimiento de la ITE
La Gerencia de Urbanismo emitirá un distintivo acreditativo de que la edificación ha cumplido con las obligaciones establecidas en la Ordenanza Local de Inspección Técnica de la Edificación. Este documento que deberá unirse al Libro del Edificio o, en su defecto, a la documentación técnica del mismo, deberá ser conservado por los propietarios y entregado, en caso de transmisión de la edificación por cualquier título, a sus nuevos titulares, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y las disposiciones de desarrollo de la misma.
Convenio de Colaboración entre la Gerencia de Urbanismo y el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias
La Gerencia de Urbanismo ha firmado un Convenio con el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias para la colaboración en la Inspección Técnica de Edificios, sin perjuicio de la libertad de elección de profesional de otra titulación por parte del propietario, siempre que éste sea competente.
A través de este Convenio, el COAC se ha comprometido a elaborar una lista de profesionales dispuestos a realizar las inspecciones técnicas. Para solicitar el nombramiento de profesional, los interesados podrán utilizar las siguientes vías:
- En la Gerencia Municipal de Urbanismo
o Llamando al teléfono 922 601 200
o A través del correo electrónico atenciónciudadano@urbanismolaguna.org
- En el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias
o Llamando al teléfono 822 01 02 39
o A través de la dirección de correo electrónico secretaria@coactfe.org
Una vez solicitado el nombramiento de profesional, el COAC deberá ponerse en contacto con el solicitante para comunicarle el arquitecto designado en el plazo máximo de 1 semana desde la recepción de la solicitud. El profesional deberá emitir el CIT en un plazo máximo de 1 mes.
El importe de los honorarios de los profesionales del COAC, se ha establecido mediante una fórmula pactada en función de la superficie del inmueble y número de plantas con coeficientes correctores en función de la amplitud de parámetros a certificar, según lo siguiente:
- Se determina como unidad de inspección cada vivienda o fracción de 200m2 de cualquier otro uso.
- El Factor actual (Fa) en enero de 2006 se fija en 7,19. Dicho Factor se regulariza anualmente de acuerdo con el incremento del IPC de la Provincia de Tenerife.
Fórmula :
- Para edificios de hasta tres plantas, incluidas bajo rasante, y máximo dos viviendas o unidades de inspección:
36,21 euros x Fa = 36,21 x 7,19= 260,35 euros + IGC
- Para el resto de las edificaciones:
39,40 euros x Unidad de inspección con un mínimo de : 47,92 euros x Fa = 47,92 x 7,19 = 344,54 euros + IGC
Actualización:
Los precios indicados se actualizarán de acuerdo con el incremento del IPC provincial en el período comprendido entre los meses de octubre de los años correlativo, debiéndose circular en la primera quincena del mes de diciembre del año en curso.
Consecuencias del incumplimiento de la presentación en plazo del CIT
Si el propietario no presentase en plazo el CIT, la Gerencia de Urbanismo le requerirá para que lo presente en el plazo de 1 mes, advirtiéndole que de no hacerlo se ejecutará la obligación subsidiariamente por la Administración, corriendo los gastos a cargo del propietario.
El incumplimiento del propietario de su obligación de presentar el primer y sucesivos Certificado de Inspección Técnica en tiempo y forma, constituye infracción de la Ordenanza.
Será muy grave, si la edificación se encuentra:
- Dentro del ámbito del Conjunto Histórico
- Catalogada
- Declarad Bien de Interés Cultural (BIC)
- En trámite para su inclusión en el catálogo o como BIC
Será grave en el resto de edificaciones, salvo que se subsane en el primer requerimiento en cuyo caso se calificará como leve.
Las infracciones muy graves serán sancionables con multa de 1.501 euros a 3.000 euros, las graves con multa de 600 a 1.500 euros y las leves con multa de 60 a 599 euros.
Formularios
| Archivos | Tipo | Tamaño |
|---|---|---|
| Alta de la Edificación | [438,7 Kb] | |
| Certificado de Inspección Técnica de la Edificación | [725,9 Kb] |


