Las determinaciones de ordenación pormenorizada son aquéllas mediante las cuales el PGO establece el destino preciso de cada terreno. El Plan General establece la ordenación pormenorizada sobre todos los terrenos de suelo urbano consolidado y asentamiento rural y sobre la gran mayoría de los urbanos no consolidados y urbanizables sectorizados; en cambio, de acuerdo a lo previsto en la LOT, no se establecen determinaciones de ordenación pormenorizada sobre los suelos urbanizables no sectorizados ni sobre las restantes categorías de suelo rústico. La ordenación pormenorizada que se presenta en la segunda vista de este borrador contiene tres grupos de determinaciones:
a) Definición de la trama urbana: Para que unos terrenos cuenten con ordenación pormenorizada la primera condición es que se defina con precisión la trama urbana, distinguiendo los viarios (espacios de accesibilidad) de las manzanas. La división entre ambos tipos de espacios son las alineaciones normativas, líneas que se recogen en este borrador. Respecto a los viarios públicos, el borrador incluye el diseño interior de los mismos, indicando las aceras, aparcamientos, calzadas, carriles y sentidos de circulación, etc. En cuanto a las manzanas, se dividen en piezas (o son en sí mismas una sola pieza), entendiendo cada pieza como el recinto continuo sobre el que se establecen idénticas condiciones sobre los usos y sobre la edificación (que son de aplicación en cada una de las parcelas que haya en su interior).
b) Condiciones sobre los usos: Uno de los cometidos básicos del Plan General es regular los usos permitidos y prohibidos en cada pieza. En el presente borrador se asigna a cada pieza sólo el uso principal, detallando en el caso de las piezas residenciales la tipología edificatoria predominante. En la normativa que se incluya en el documento para aprobación inicial, sobre cada pieza aparecerá la regulación de los restantes usos desde el criterio general de permitir la más amplia gama de actividades, prohibiendo sólo aquéllas que sean incompatibles con el uso principal.
c) Condiciones sobre la edificación: Las condiciones de edificación que se asignan a cada pieza regulan la disposición, forma e intensidad de las construcciones admisibles en cada parcela urbanística. En la fijación de cada una de ellas se ha seguido, de un lado, el criterio de respetar al máximo dentro de los límites legales las situaciones consolidadas y, de otro, simplificar el exceso normativo, estableciendo en cada caso los mínimos parámetros para asegurar que las futuras edificaciones se integren adecuadamente en el entorno. En el presente borrador cada pieza en suelo urbano consolidado y asentamiento rural tiene asignadas las correspondientes condiciones sobre la edificación.
d) Condiciones de gestión: Se entiende por gestión urbanística el conjunto de operaciones (jurídicas y materiales) a través de las cuales se hacen efectivas las obligaciones urbanísticas necesarias para conformar parcelas adecuadas a la ordenación del planeamiento. En este borrador se delimitan todos los suelos que quedan incluidos en algún ámbito de gestión, distinguiéndose dos tipos básico con regímenes jurídicos claramente diferenciados:
- Ámbitos de gestión sistemáticos (en SUNC, SUS y Asentamientos Rurales)
- Ámbitos de gestión asistemáticos (en SUC).